En el marco de la negociación por la paritaria del CCT 223/75, los representantes del SATSAID y la cámara empresaria ATVC llegaron este lunes a un principio de entendimiento.
El mismo se presentó en un plenario del que participaron los secretarios generales de las seccionales, y los delegados y delegadas del AMBA del CCT 223, quienes pondrán la propuesta a consideración de las y los trabajadores en asamblea que se realizarán en las empresas de TIC, Video & Conectividad, que incluyen los servicios de televisión por cable y telecomunicaciones; de todo el país este martes 8 y miércoles 9 de agosto, antes de las 16.
Principio de entendimiento de paritaria CCT 223/75
BASE SALARIAL JUNIO 2023 | TRAMO JULIO 2023
- Julio 2023: se establece un incremento salarial del 6.5% sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a junio 2023.
- El aumento pactado tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de septiembre 2023, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre 2023. Para las empresas que integran la RED INTERCABLE, exclusivamente, el carácter de no remunerativo se aplicará hasta noviembre 2023 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de diciembre 2023.
- Las empresas realizarán la retención del artículo 123 del CCT 223/75 y compensaran a los trabajadores con una gratificación extraordinaria equivalente a dicha retención, por un monto semejante al incremento neto que cada trabajador y trabajadora debiera percibir por la aplicación porcentual establecida para julio 2023.
- Para las empresas que integran la RED INTERCABLE, exclusivamente, el depósito correspondiente a las retenciones efectuadas por dicho artículo, podrán efectivizarse en los plazos previstos para los haberes de octubre 2023, es decir, a mediados del mes de noviembre 2023.
En caso de aprobarse el principio de entendimiento, el aumento se podrá abonar como adelanto con fecha tope del 14 de agosto; y las partes volverán a reunirse el 16 de agosto de 2023, con el fin de revisar el impacto económico del presente acuerdo y analizar la continuidad del periodo paritario.